Dudas y respuestas sobre la fianza de tu alquiler

Fianza del alquiler

¡Lo has conseguido! ¡Ya tienes piso! Sabemos que encontrar una vivienda de alquiler que cumpla con tus necesidades es complicado, y cuando la encuentras y saboreas la felicidad de tener tu “hogar dulce hogar” entonces, te abruman los planes de mudanza, decoración… ¡y los trámites de alquiler! Una de las dudas más habituales a la hora de alquilar una vivienda es lo referente a la fianza de alquiler. ¿Qué es? ¿Para qué sirve? ¿Cuál es el importe de la fianza de alquiler? ¿Cómo y cuándo se devuelve esta fianza? Muchas preguntas que intentaremos responder en este artículo ¿Preparad@s?

Fianza del alquiler

¿Qué es la fianza de alquiler de una vivienda?

No cabe duda de que el primer mes es el más duro para ti como  inquilino, no sólo por el estrés que supone la mudanza, sino porque  debes afrontar diversos gastos que implican un importante desembolso económico. Estos gastos se traducen en el pago de la primera mensualidad, el alta de suministros  o cambios de titularidad de los mismos, la garantía adicional y la “famosa” fianza de alquiler.

Pero, ¿qué es la fianza de un alquiler? Simple: es la cuantía económica que debes pagar al propietario de la vivienda en concepto de garantía. Este importe económico asegura que tú, como inquilino, cumplirás con todas las obligaciones que se han acordado en el contrato de arrendamiento. Dentro de estas obligaciones como inquilino se encuentra entregar el piso en buenas condiciones tras la finalización del contrato de alquiler, es decir, sin deudas ni desperfectos. En el supuesto caso de que – al finalizar el contrato – la vivienda no cumpla con lo estipulado en el contrato, el propietario arrendador se quedará con esta fianza. En el caso contrario, tú recibirías la cuantía íntegra de esta fianza en tu cuenta.

 

La fianza... ¿es obligatoria?

Sí, la fianza es obligatoria ya que se encuentra definida en la ley de arrendamientos urbanos 29/1994 donde el artículo 36 determina, que en todo contrato de arrendamiento de vivienda, es de carácter obligatorio el pago de una fianza. Es en este mismo artículo donde se define la cuantía de la fianza de alquiler: de una mensualidad de alquiler para inmuebles de uso residencial y de dos mensualidades en el caso de inmuebles de uso comercial (locales comerciales, oficinas).

En caso de que el arrendador solicite un importe superior como fianza de alquiler de vivienda, deberá añadir en el contrato una cláusula adicional donde se recoja esta “garantía adicional o complementaria”.

Fianza del alquiler

¿Se actualiza el importe de la fianza con el IPC?

La respuesta es no, la fianza se mantiene intacta durante los primeros 5 años de alquiler, es decir durante el plazo estipulado en el contrato de arrendamiento. Sí que es posible incrementar dicho importe ante una prórroga o nuevo contrato de alquiler. Lo mismo sucede en el alquiler de viviendas o locales de uso comercial donde el contrato de alquiler es de 7 años.

 

¿Quién gestiona la fianza de alquiler y dónde se realiza el depósito de la fianza?

Una vez que tú, como inquilino, realices el pago de esta fianza al propietario, éste deberá  depositar esta cantidad en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble alquilado. Esto significa que la fianza de alquiler se encuentra regulada y protegida por parte de la Administración de tu ciudad, quien velará de forma objetiva e imparcial por los intereses del arrendador y del inquilino. En el caso de la Comunidad de Madrid lo gestiona el IVIMA, INCASÒL en Cataluña, ATV en la Comunidad Valenciana y la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), cada comunidad dispone de su propio organismo público.

Tanto si incumples con el pago de la fianza como si el propietario o arrendador no deposita la fianza en el organismo público correspondiente, la Administración gestionará dicha incidencia a través de multas y sanciones. Dependiendo de la comunidad autónoma se derivan diferentes acciones jurídicas.

 

¿El propietario puede descontar algo de mi fianza?

Para que el arrendador devuelva la fianza de forma íntegra, es preciso que tú como inquilino cumplas con todas las obligaciones citadas en el contrato y entregues la vivienda en las condiciones que se indican en el mismo. A continuación, citamos algunos ejemplos:

  1. Estar al corriente de pago de todas las mensualidades de alquiler.
  2. Tener al día el pago de todos los recibos de luz, gas, agua, Internet, etc.
  3. Hacer un correcto mantenimiento de las instalaciones de la vivienda como la caldera, el aire acondicionado, los electrodomésticos, etc.
  4. Mantener la vivienda en perfecto estado: ventanas, suelos, paredes, puertas, sanitarios, espejos y mamparas de los baños, etc.
  5. Entrega del inmueble en buenas condiciones de limpieza tras la finalización del contrato.
  6. Cumplir con el plazo de entrega de las llaves de la vivienda tras la finalización de contrato de alquiler.

Te recomendamos que para evitar sorpresas al finalizar tu alquiler, te informes de cuáles son  las condiciones en las cuáles debes entregar la vivienda. Si tienes dudas antes de firmar tu contrato de alquiler consúltalo con tu inmobiliaria o el propietario.

 

¿Cuál es el plazo de devolución de la fianza de arrendamiento?

Tu arrendador tiene la obligación de devolverte la fianza de arrendamiento, siempre y cuando tú hayas hecho un “uso adecuado” de la vivienda y cumplido con las obligaciones que detalla el contrato de alquiler.

En el caso de que seas responsable directo de un daño o desperfecto, deberás hacerte cargo de las reparaciones al igual que de los pequeños desperfectos propios del uso de la vivienda, tal como indica el artículo 21.4 de la LAU:

“Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Cuando el contrato de arrendamiento finalice, y la entrega de la vivienda sea bajo las condiciones acordada, el propietario deberá devolverte la fianza. Si bien la ley de arrendamientos urbanos no estipula ningún plazo límite para dicho reintegro, existe una disposición que indica que el propietario debe reintegrar la fianza dentro de los 30 días tras la finalización del contrato de alquiler.

Ya lo sabes… La fianza de arrendamiento es una obligación como inquilino, pero su devolución es de obligatoriedad por parte del propietario siempre y cuando cumplas con todas las obligaciones estipuladas en tu contrato de alquiler.  Ahora ya dispones de toda la información relacionada a la fianza de alquiler de tu vivienda, esperamos haber respondido a tus dudas. Pero, si aún han quedado dudas por despejar, no olvides que siempre puedes consultar la ley de arrendamientos urbanos 29/1994 (LAU).

 

 

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